Nota de prensa sobre las multas por nudismo del Ayuntamiento de Cádiz
Por Ismael Rodrigo, Presidente de la FEN (Federación Española de Naturismo) - Viernes 13 de Agosto de 2010 |
El día 12 de agosto nos despertábamos con la nueva ordenanza de playas de Tenerife. Como no podía ser de otro modo, dicha ordenanza no contiene referencia alguna a la vestimenta que se ha de llevar en las playas, ni reserva alguna de playas para ningún colectivo: en Tenerife las playas siguen siendo para todos los ciudadanos, para “estar”, como dice la Ley de Costas. A las pocas horas de leer esta noticia, que no debería ser noticia, llegaban a los domicilios de tres ciudadanos multas por “hacer nudismo”, en Cádiz. |
En 1984 sonaban los últimos ecos del tardofranquismo y el ayuntamiento de Baroña (Porto do Son) procesó a 14 nudistas, que fueron conducidos al cuartel de la Guardia Civil de Porto do Son y luego al de Santiago de Compostela, a 50 kilómetros, "donde nos tomaron fotografías y nos midieron los pies, aun no sabemos para qué". Otros seis nudistas detenidos en la playa de Barra, en Cangas de Morrazo, fueron juzgados por la Audiencia Provincial de Pontevedra, que los condenó a un mes y un día de arresto, multa de 20.000 pesetas y seis años y un día de inhabilitación profesional. El Tribunal Supremo denegaría el recurso de una joven pontevedresa en una histórica sentencia en la que se calificó el nudismo como "ese retorno a tiempos edénicos anteriores al pecado original". |
Conocido el fallo, los pioneros gallegos del nudismo reiteraron sus peticiones legislativas de abolición del delito de escándalo. |
Nuestras Cortes mediante Ley Orgánica modificaron el Código Penal para que ningún ayuntamiento pudiera volver a comportarse como lo hizo el de Porto do Son, y para que ningún juez pudiera siquiera admitir a trámite una sanción por mera desnudez y menos aún en una playa. Eliminó este delito por ser “radicalmente incompatible con un orden democrático y pluralista como el que la Constitución consagra”, nos dice el Boletín Oficial de las Cortes Generales del Congreso de los diputados en el apartado de exposición de motivos para la derogación del escándalo público. Al ayuntamiento de Cádiz no parecen importarle las disquisiciones de nuestros diputados, ni las leyes orgánicas que emanan de nuestras Cortes. Al ayuntamiento de Cádiz no le interesa la historia de la consecución de nuestras libertades. Pero al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sí. Por eso hemos pedido a este alto tribunal que sea especialmente duro en el fallo contra este ayuntamiento contumaz, que no se ahorre calificativos y que les inste a formar a los agentes de la autoridad que de él dependan. Los ciudadanos pedimos una sentencia ejemplar, que evite en el futuro y de una vez por todas, desmanes similares de este o cualquier otro consistorio. Pero los recursos públicos y el tiempo de nuestro alto Tribunal gastados exigen cobrarse algún tipo de tributo más allá de la condena a costes (que no pagan ellos, sino los ciudadanos) y el ridículo de un ayuntamiento actuando como en los años 80, exigen al menos una dimisión, y ésta debe ser sin duda la del Concejal de Playas y Cementerio. La FEN recurrirá las multas impuestas a estos tres valientes que acudieron a la convocatoria del “día sin bañador”, que se viene realizando una vez al año, cada tercer domingo de julio, en todas las zonas de baño (incluida la piscina de la Universidad Complutense desde este año) de nuestra nación libre. Los españoles podemos sentirnos orgullos del cambio operado en 1989. Julián, uno de los multados, suele decir: “en EEUU es delito bañarse desnudo en las playas y sin embargo es un derecho constitucional llevar armas; en España es al revés. ¡Me siento orgulloso de ser español!” La FEN pide a todos los ciudadanos que sigan ejerciendo su derecho a vestirse como quieran en todas las playas de Cádiz, y que nos notifiquen toda infracción o advertencia recibida de los municipales. Sugerimos a los municipales que se nieguen a actuar como policías de la moral ante la absoluta seguridad de que los puntos denunciados de la ordenanza serán retirados, y con severidad, por el alto Tribunal, y de que las multas que impongan ni siquiera serán admitidas a trámite por ningún juez. |